Autorízase a la Dirección de Loterias y Quinielas y a la Inspección
General de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el
reembolso de los gastos que los origine el cumplimiento de esta ley.
Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los
ingresos brutos al fondo respectivo. (*)