DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 678

Artículo 1

   Desaféctanse del dominio del Estado -Ministerio de Agricultura y Pesca-
y se transfieren afectándolas a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL),
cuatro fracciones de campo situadas en la Décimaprimera Sección Judicial
del departamento de Soriano, ocupadas por el lago formado con motivo de la
creación del embalse de la Central Hidroeléctrica "9 de Febrero de 1973",
que son parte del inmueble Padrón Nº 3.564, designadas con las letras "A",
"B", "C" y "D', en el plano del ingeniero agrimensor Abraham Drachman de
marzo de 1976, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 2.505, el 21 de abril
de 1976 y según el cual comprenden una superficie total de 3.954.334 m2
cuya descripción y deslinde es el siguiente:

   FRACCION "A": Por el Noroeste y Norte el curso del Rio Negro que la
separa del departamento del mismo nombre; por el Este y Sureste el Arroyo
Grande que la separa del departamento de Flores; por el Suroeste de frente
a la Ruta Nacional Nº 3 "General José Artigas" en una extensión de 264,54
m que la separa de la Fracción "D" del mismo plano, por el Noroeste,
Oeste, Sur, Sureste y Noreste, curva de nivel de la cota + 40,50 m que la
separa de más terreno del Padrón Nº 3.564, y por el Suroeste de frente a
la Ruta Nacional Nº 3, en una extensión de 168,82 m separándola de la
Fracción "B" del mismo plano. El área de esta fracción "A" es de 2.571.454
m2.

   FRACCION "B": Por el Noroeste de frente a la Ruta Nº 3 en una extensión
de 166,0 m que la separa de la Fracción"A" precedentemente descripta; por
el Este, Sureste y Suroeste, curva de nivel de cota + 40,50 m que la
separa de más terreno del mismo Padrón Nº 3.564; por el Suroeste linda con
el Padrón Nº 3.570 en una extensión de 392,44 m por el Norte y Noroeste
con el curso del Río Negro que lo separa del departamento del mismo
nombre. El área de esta Fracción "B" es de 672,538 m2.

   FRACCION "C": Por el Norte, Noeste y Este, curva de nivel de cota +
40,50m que la separa de más área del mismo Padrón Nº 3.564; por el Sur
con Padrón Nº 3.569 en tres tramos no consecutivos, que miden 61,10 m,
15,40 m y 51,90 m y curva de nivel de cota + 40,50 m que la separa de tres
fracciones no consecutivas que son cada una de ellas parte del Padrón Nº
3.564, y por el Noroeste linda con el Padrón Nº 4.789 en una extensión
de 275,87 m. El área de la Fracción "C" es de 107,959 m2.

   FRACCION "D": Por el Noreste de frente a la Ruta Nº 3 en una extensión
de 254,70 m separándola de la Fracción "A" ya descripta; por el Sureste y
Este el Arroyo Grande que la separa del departamento de Flores; por el
Suroeste el Padron Nº 3.569 en una extensión de 1056,26 m, y por el
Noroeste curva de nivel de cota + 40,50 m que la separa de más área del
Padrón Nº 3.564. La superficie de la Fracción "D" es de 602.383 m2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo acordará con la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL),
si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de las
afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo
1, con la sola presentación del certificado notarial expedido por
escribano del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que deberá contener
referencias precisas a los datos individualizantes del inmueble afectado,
título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la
escritura respectiva.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FILIBERTO GINZO GIL - ENRIQUE
V. FRIGERIO
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