DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 678

Artículo 3

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo
1, con la sola presentación del certificado notarial expedido por
escribano del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que deberá contener
referencias precisas a los datos individualizantes del inmueble afectado,
título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la
escritura respectiva.
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