El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo
1, con la sola presentación del certificado notarial expedido por
escribano del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que deberá contener
referencias precisas a los datos individualizantes del inmueble afectado,
título y modo por el que oportunamente se adquirió, e inscripción de la
escritura respectiva.