Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes para homenajear al General Leandro Gómez, de acuerdo
con lo dispuesto oportunamente por el Gobierno de la República.
En el anverso figurará la efigie del General Leandro Gómez, con la
siguiente leyenda: "Gral. Leandro Gómez - 2 de enero de 1865".
En el reverso figurará la Basílica de Paysandú bombardeada, orlada por
la leyenda "Defensa de Paysandú".
Queda a criterio del Banco Central del Uruguay el lugar de la inserción
de la palabra "Uruguay", el valor de la moneda y el año de la acuñación.
Valor cancelatorio.
Las piezas de plata de referencia tendrán pleno valor cancelatorio para
toda clase de obligaciones públicas o privadas, sin límite de monto.
El Banco Central del Uruguay tendrá la exclusividad para vender estas
monedas en el exterior, facultándosele para contratar la distribución y
venta con casas especializadas mediante el llamado a precios.
Queda facultado el Banco Central del Uruguay para proceder a la
contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de
monedas, sin llamar a licitación pública.