ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. GENERAL LEANDRO GOMEZ




Promulgación: 02/03/1984
Publicación: 22/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes para homenajear al General Leandro Gómez, de acuerdo
con lo dispuesto oportunamente por el Gobierno de la República.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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