ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. GENERAL LEANDRO GOMEZ




Promulgación: 02/03/1984
Publicación: 22/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 4

  La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 0,50%
(cincuenta centésimos por ciento).
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