PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO III - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Artículo 28
El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o
anulándolo, sin reformarlo.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad
del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho
subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el
proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla
de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y
absolutos.
En el supuesto de que la decisión del Tribunal declare la nulidad de
un acto administrativo de alcance general y abstracto, con efectos
generales y absolutos, el Tribunal deberá comunicar dicha sentencia
firme a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
(IMPO) a los efectos de darle publicidad, en la sección Documentos del
Diario Oficial, y de incluir como constancia en la publicación
electrónica de dicho acto que fue "Anulado por sentencia del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos",
lo que deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 466.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 28.