DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1983
Publicación: 01/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 899

Artículo 1

   Desaféctase del patrimonio del Estado a favor del patrimonio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el
bien inmueble ubicado en la Decimocuarta Sección Judicial del departamento
de Montevideo Padrón Nº 409.154, que según plano del agrimensor Enrique R.
Monteagudo de julio de 1962, inscripto en la Dirección General del
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nº 45.236, el 4
de enero de 1963 y señalado con el número 33, tiene una superficie de
25.104 m2, cuyo deslinde es el siguiente: por el Norte, línea curva
indicada como límite primitivo de la costa; por el Noreste, recta de
82,3Om; por el sur, curva indicada como límite primitivo de la costa y
recta de 82,15 m (muro de contención con la Bahía de Montevideo), y por el
Oeste, 133,46 m.

Artículo 2

          El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), si así correspondiere, las
compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación
dispuestas en la presente ley.

Artículo 3

 El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ -
JULIO CESAR ESPINOLA
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