DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1983
Publicación: 01/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 899

Artículo 3

 El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
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