DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1983
Publicación: 01/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 899

Artículo 2

          El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), si así correspondiere, las
compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación
dispuestas en la presente ley.
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