Las personas físicas o jurídicas privadas que vendan viviendas a
construir o en proceso de construcción, al amparo de la ley 10.751, de 25
de junio de 1946, sus modificativas y concordantes, o en régimen de
condominio, en edificio o conjunto de edificios cuya superficie total
supere los 200 m2, quedarán sometidas a la fiscalización de la Inspección
General de Hacienda, de conformidad a las disposiciones del presente
Capítulo.
A los efectos de esta ley se entenderá por vivienda construida aquella
que haya obtenido la correspondiente habilitación municipal. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.
Ver en esta norma, artículos:16, 19 y 21.