APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA VENTA DE VIVIENDAS

Artículo 21

   Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Capítulo las
personas físicas o jurídicas privadas que ya estén desarrollando las
actividades indicadas en el artículo 15, las que deberán cumplir con las
exigencias precedentemente expuestas dentro de los sesenta días a contar
desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. (*)
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