A los efectos de la referida fiscalización las personas mencionadas en
el artículo anterior estarán obligadas a:
1º) Inscribirse en la Inspección General de Hacienda, previamente a
la iniciación de sus actividades y, suministrar los datos y
documentación indicados seguidamente, o que dicha oficina
requiera;
2º) Constituir domicilio especial ante esa oficina de contralor,
3º) Presentar ante la referida Inspección:
a) Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada
trimestre, deciaración jurada, con un cuadro de fuentes y uso de
fondos y balancete de saldos, del indicado periodo;
b) Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada
ejercicio, Balance Anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias;
4º) Adoptar en su administración financiera el sistema de fondo fijo y
cuentas bancarias;
5º) Cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones previstas en el
artículo 70 del Código Tributario, en la forma que establezca
la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.