APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA VENTA DE VIVIENDAS

Artículo 16

    A los efectos de la referida fiscalización las personas mencionadas en
el artículo anterior estarán obligadas a:
1º) Inscribirse en la Inspección General de Hacienda, previamente a
    la iniciación de sus actividades y, suministrar los datos y
    documentación indicados seguidamente, o que dicha oficina
    requiera;
2º) Constituir domicilio especial ante esa oficina de contralor,
3º) Presentar ante la referida Inspección:
 a) Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada
trimestre, deciaración jurada, con un cuadro de fuentes y uso de
fondos y balancete de saldos, del indicado periodo;
 b) Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada
    ejercicio, Balance Anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias;
4º) Adoptar en su administración financiera el sistema de fondo fijo y
    cuentas bancarias;
5º) Cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones previstas en el
    artículo 70 del Código Tributario, en la forma que establezca
    la reglamentación.  (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.
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