DESAFECTACION DE BIEN PUBLICO. PAYSANDU




Promulgación: 16/08/1983
Publicación: 22/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 289

Artículo 1

  Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Fondo de
la Seguridad Social), afectándolo a los servicios de la Intendencia
Municipal de Paysandú el imnueble padrón número 5.795, ubicado en la
Decimo segunda Sección Judicial de dicho departamento, que, según plano
levantado por el agrimensor Jorge Rabín con fecha 19 de marzo de 1971 e
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado con el número 1.057 el 12 de abril de 1971, tiene
una superficie de 5.993,75 m2 que se deslinda así: por el Norte, 82,95 m,
de frente a la calle Uruguay; por el Este, 72.78m de frente a la avenida
Enrique Chaplin; por el sur, 85,62m de frente a la calle Florida y por el
Oeste, 75,47 m lindando con los Padrones Nos. 9.356 y 5.794. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Paysandú acordarán las
compensaciones que pudieran corresponder como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas por el artículo anterior.

Artículo 3

  El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR
ESPINOLA
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