DESAFECTACION DE BIEN PUBLICO. PAYSANDU




Promulgación: 16/08/1983
Publicación: 22/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 289

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Paysandú acordarán las
compensaciones que pudieran corresponder como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas por el artículo anterior.
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