DESAFECTACION DE BIEN PUBLICO. PAYSANDU




Promulgación: 16/08/1983
Publicación: 22/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 289

Artículo 3

  El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
Ayuda