Las exoneraciones establecidas serán las correspondientes a:
a) Contribuciones patronales y obreras a la seguridad social
por actividades de la industria y el comercio.
b) Contribuciones patronales y obreras a los seguros
sociales por enfermedad.
c) Impuesto a las retribuciones establecido por el artículo 25 de
la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.
d) Primas por seguros de accidentes de trabajo.
Los aportes unificados de la industria de la construcción y trabajo a
domicilio al exonerarsede los tributos expresados en los literales a),
b) y d) quedan fijados en los porcentajes del 35% (treinta y cinco
por ciento) y 25% (veinticinco por ciento), respectivamente.
No se encuentran comprendidas en la presente exoneración las
contribuciones a la seguridad social por servicio doméstico y actividades
rurales. (*)