EXONERACION DE APORTES PATRONALES




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 19/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El monto imponible mensual constituido por las remuneraciones reales y
fíctas del personal dependiente, así como la cantidad de dependientes, no
podrán ser inferiores durante la vigencia del beneficio establecido por
esta ley a los niveles correspondientes al mes de marzo de 1983. Las bajas
de personal que tributa a la seguridad social por cualquier motivo o
causas que se produzcan, deberán necesariamente ser cubiertas por el
personal que determine la empresa, no siendo de aplicación las
exoneraciones tributarias establecidas en el artículo 2º de la presente
ley.
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