LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 20

   Los inspectores y funcionarios del Ministerio de Salud Pública,
debidamente autorizados a tales efectos, tendrán la potestad de ingresar a
los establecimientos regidos por esta ley, con fines inspectivos y de
fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones.

   Las empresas y sus Directores Técnicos quedan obligados a proporcionar
y exhibir la documentación que dichos inspectores o funcionarios les
requieran, así como entregar las muestras de tales productos para su
contralor por parte del Ministerio de Salud Pública.

   Cuando las circunstancias lo requieran, y a los efectos del
cumplimiento de sus cometidos, los funcionarios del Ministerio de Salud
Pública podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. (*)
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