LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 18

   Queda prohibida la realización de las operaciones previstas por la
presente ley cuando se trate de medicamentos y afines de uso humano que no
hayan sido debidamente registrados, o que habiéndolo sido, su inscripción
se haya suspendido, o hayan sido adulterados.
   Los medicamentos mencionados en el literal g) del artículo 16 se
regularán por lo establecido en dicha disposición. (*)
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