LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO

Artículo 11

  Los laboratorios mencionados en el artículo anterior deberán actuar bajo
la dirección técnica de un químico farmacéutico con el título de tal,
expedido o revalidado por la Universidad de la República e inscripto en el
Ministerio de Salud Pública, profesional a quien competerá la
responsabilidad en el cumplimiento de las funciones técnicas de dichos
establecimientos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
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