Confiérese a la Cooperativa de Consumo para Socios del Club Empleados
ANCAP (COCSEA) la facultad de hacer retener, previa conformidad escrita de
sus titulares, hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de la suma de la
totalidad de haberes que sus afiliados o causahabientes de éstos deban
recibir de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) o de los organismos que integran la Dirección General de la
Seguridad Social u otros Servicios de Retiros y Pensiones en general,
Banco de Seguros del Estado, a cuenta de las obligaciones contraídas con
dicha Institución o con su garantía. (*)
GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO
- JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA