Las autorizaciones acordadas en el artículo 1º se extienden a la
retención en favor de la nombrada Cooperativa de los haberes que pudiere
percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas
en el caso de que teniendo deudas con la Cooperativa, dejare de ser
asociado a la misma, o de ser funcionario de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) o de percibir retribuciones de
los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social,
Servicio de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del
Estado.