APROBACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LAS PERDIDAS OCASIONADAS POR DIFERENCIAS DE CAMBIO EN LAS EMPRESAS DETERMINADAS




Promulgación: 07/07/1983
Publicación: 26/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 20
Reglamentada por: Decreto Nº 320/983 de 14/09/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Formulada la opción prevista en la presente ley, ella será de
aplicación obligatoria a los efectos fiscales, a los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por las rentas
comprendidas en el literal A) del artículo 2o del Título 2 del Texto
Ordenado 1982, como así también a las personas jurídicas constituidas en
el extranjero y en general a las sociedades y empresas unipersonales,
con activos afectados a actividades comerciales, industriales y
similares o agropecuarias.

  El saldo de la cuenta mencionada no será excluido del activo a los
efectos del artículo 19 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, como así
tampoco para la determinación del patrimonio fiscal (Título 8, Texto
Ordenado 1982).   (*)
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