Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la visita que realizarán a nuestro
país los Reyes de España.
La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan:
A) Piezas de plata
Hasta 20.000 piezas de N$ 4.000.00 (dos mil nuevos pesos), plata
900/1000; peso 65 gramos; diámetro 50 mm; circulares con canto
rayado. Acuñación "fondo espejo"
B) Piezas de oro
Hasta 5.000 piezas de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos), oro
900/1.000; peso 20 gramos; diámetro 33 mm; circulares con canto
rayado. Acuñación "fondo espejo".
C) Ensayos
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 20 ensayos en oro
900/1.000 (de las de plata) y hasta 100 ensayos en plata 900/1.000
(de las de oro), ambos con terminación de fondo espejo, y 200
ensayos en cobre de cada una de las dos especies.
En el anverso de ambas monedas figurarán las efigies del Rey y la Reina
de España, la palabra Uruguay y el año de la acuñación. En el reverso los
Escudos de Uruguay y España el valor sellado de la moneda precedido de la
expresión Nuevos Pesos o N$ y una leyenda alusiva.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay para prescindir del requisito
de la licitación pública y proceder a la contratación directa de esta
acuñación.