ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. VISITA DE LOS REYES DE ESPAÑA




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 04/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 635
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la visita que realizarán a nuestro
país los Reyes de España.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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