ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. VISITA DE LOS REYES DE ESPAÑA




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 04/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 635
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan:

A)  Piezas de plata
    Hasta 20.000 piezas de N$ 4.000.00 (dos mil nuevos pesos), plata
    900/1000; peso 65 gramos; diámetro 50 mm; circulares con canto
    rayado. Acuñación "fondo espejo"
B)  Piezas de oro
    Hasta 5.000 piezas de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos), oro
    900/1.000; peso 20 gramos; diámetro 33 mm; circulares con canto
    rayado. Acuñación "fondo espejo".
C)  Ensayos
    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 20 ensayos en oro
    900/1.000 (de las de plata) y hasta 100 ensayos en plata 900/1.000
    (de las de oro), ambos con terminación de fondo espejo, y 200
    ensayos en cobre de cada una de las dos especies.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1983.
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