LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA 
NACION

Artículo 7

   (Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo,
corresponde:

1)   Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y
     Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva,
     correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.
2)   Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las
     informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de
     sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus
     funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público, el
     auxilio de la fuerza pública.
3)   Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.
4)   Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de
     los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental
     durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos
     subrogantes.
5)   Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la
     promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y
     Fiscal.
6)   Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados
     del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y
     reglamentario que las determinen.
7)   Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho
     a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su
     redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia
     ellas o viceversa cuando razones atinentes a la mejor marcha del
     servicio así lo aconsejen;(*)
8)   Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura las
     circunstancias que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones
     que rigen el servicio y sugerir la adopción de las medidas o la
     promoción de las gestiones que crea corresponder. (*)
9)   Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Letrado Suplente y a
     los Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
     General de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que
     considere convenientes y acordes, respectivamente, con sus
     jerarquías.
10)  Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los seis meses
     de cada ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y
     Fiscal.(*)

(*)Notas:
Numeral 7º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 
artículo 4.
Numerales 8º) y 10) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 364.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 7.
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