Constituirán título ejecutivo los testimonios de las resoluciones
firmes del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP), que impongan sanciones pecuniarias a los
infractores en aplicación de las normas que cometen a dicha administración
el control de la elaboración, comercialización o distribución de alcoholes
o bebidas alcohólicas.
En los juicios ejecutivos promovidos por cobro de dichas obligaciones, no será necesaria la intimación de pago prevista en el artículo 53 de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965.
Sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, nulidad del acto declarada en vía contencioso administrativa, extinción de la deuda, espera concedida al demandado y las previstas en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.
El procedimiento se suspenderá a pedido de parte, cuando al ser citado de excepciones, el ejecutado acredite que se encuentra en trámite la acción de nulidad contra la resolución que se ejecuta.
Ejecutoriada la sentencia pertinente se citará nuevamente de
excepciones a pedido de parte.