TITULO EJECUTIVO. MULTAS




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 21/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 107

Artículo 4

   El procedimiento se suspenderá a pedido de parte, cuando al ser citado de excepciones, el ejecutado acredite que se encuentra en trámite la acción de nulidad contra la resolución que se ejecuta.
   Ejecutoriada la sentencia pertinente se citará nuevamente de
excepciones a pedido de parte.
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