Todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en
la conservación, el uso y el manejo adecuado de los suelos y de las aguas.
Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su
vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a
aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su
recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.
De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas
aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa
Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos, aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos
los casos será solidariamente responsable el propietario del predio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.564 de 11/09/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981 artículo 2.