Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 2
Los padres perderán la patria potestad de pleno derecho cuando hicieren
abandono de sus hijos y a juicio del Consejo del Niño sea posible la
inmediata legitimación adoptiva o adopción.