Deróganse el decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de 1943 y la ley
14.164, de 7 de marzo de 1974. Todos los convenios colectivos de trabajo,
suscritos por las instituciones de asistencia médica colectiva, que
estuvieren vigentes, quedarán sin efecto a partir de la publicación de la
reglamentación de la presente ley. (*)