OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Cuando una institución de asistencia médica colectiva quedare disuelta
y existiere la previsión estatutaria de que, en caso de disolución, sus
bienes pasaren a instituciones públicas asistenciales, el Poder Ejecutivo
queda facultado para afectar el uso y destino de dichos bienes en el modo
que estime más conveniente para asegurar la continuidad y regularidad de
la asistencia a los asociados o usuarios en la prosecución de los fines
asistenciales para los cuales la institución había sido creada. (*)
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