Los asociados o afiliados de las instituciones de asistencia médica
colectiva de los tipos A) y B) asegurarán su derecho a la asistencia
médica básica, completa e igualitaria, mediante el pago de cuotas
mensuales que se adecuen al costo del servicio.
La demanda y prestaciones de servicios se regularán en lo económico por
el pago de tasas moderadoras y, cuando así lo resolviere el Poder
Ejecutivo por aranceles.
Entiéndese por cobertura de asistencia médica básica, completa e
igualitaria, la que en lo asistencial, incluye la aplicación de las
siguientes actividades fundamentales: medicina, ginecotocología, cirugía y
pediatría, como asimismo, sus especialidades complementarias. (*)