Las instituciones de asistencia médica colectiva deberán recabar
autorización del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud
Pública, con fundamentos debidamente documentados para:
A) Crear, clausurar, suspender, ceder, constituir derecho de uso en
favor de otras entidades de asistencia o arrendar servicios de
atención médica;
B) Adquirir, enajenar, arrendar o prendar equipos sanitarios;
C) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y construir,
reformar o ampliar plantas físicas para la atención médica. (*)