OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Ministerio de Salud Pública de oficio, por recomendación de las
autoridades competentes o a solicitud fundada de los asociados, afiliados,
usuarios y órganos de gobierno de las entidades de asistencia médica
colectiva en la forma y condiciones que establece esta ley y que determine
la reglamentación respectiva, podrá:

A) Realizar o disponer investigaciones de los hechos que por su gravedad
   lo requieran, compulsar o retirar toda clase de documentos que se
   consideren necesarios y efectuar intimaciones bajo apercibimiento de
   las sanciones o medidas que correspondan;

B) Agotada la investigación, cuando medien graves irregularidades que
   pongan en riesgo el cumplimiento de los fines o la existencia de la
   institución, proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada
   la intervención de dichas entidades por un plazo de seis meses
   prorrogable por una vez por igual período. La intervención será a los
   efectos de investigar las causas, determinar las responsabilidades
   resultantes, dando intervención a la justicia ordinaria si se
   comprobare la comisión de delitos y promover la renovación parcial o
   total de autoridades debiendo en todos los casos, asegurar el
   cumplimiento del fin específico de la institución;

C) Disponer la aplicación de multas, la suspensión parcial o total de
   las actividades, la que no podrá exceder de seis meses y la clausura
   definitiva de locales. Las sanciones financieras oscilarán entre
   N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) y N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos
   mil): su graduación deberá hacerse por resolución fundada y de
   acuerdo con las circunstancias de cada caso y los montos serán
   actualizados según lo establecido en el artículo 99 del Código
   Tributario. (*)
Referencias al artículo
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