LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Despido ficto).- Se considerará que se ha producido el despido del empleado suspendido en forma total de su empleo, si al término del período máximo de la prestación no es reintegrado al trabajo, pudiendo reclamar
la indemnización que le correspondiere.
El empleado que se encontrare percibiendo el subsidio por más de tres
meses en situación de trabajo reducido para un empleador, podrá optar por
considerarse despedido y reclamar la indemnización a que tuviere derecho. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 9.
Referencias al artículo
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