(Desocupación especial).- Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un
año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los
empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías
laborales o actividades económicas, así como a prorrogar, por idénticas
razones y plazo, el servicio de las prestaciones previstas en el presente
decreto-ley siempre que, en este último caso, se documentare la
transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de
preservar los puestos de trabajo.
El Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse en estos
casos, el que no podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) del promedio
mensual de las remuneraciones computables conforme al artículo 7º del
presente decreto-ley.
El ejercicio de las facultades previstas en el inciso primero del presente
artículo, no obsta al derecho del trabajador de reclamar la indemnización
por despido una vez completado el período máximo previsto por el artículo
6.1 para las causales de suspensión total o reducción de trabajo a causa
de suspensión total en uno de los empleos, sin perjuicio de lo establecido
por el inciso segundo del artículo 9º de este decreto-ley. (*)