(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por
desempleo:
A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada, no
quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de
actividad en régimen reducido, a que refiere el literal C) del artículo
5º del presente decreto-ley. (*)
B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;
C) Cuando se acoja a la jubilación.
D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los
períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del
artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma
injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que
se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 3.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 8.