Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 8

              (Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el
subsidio por desempleo:

A)   Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada;

B)   Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;

C)   Cuando se acoja a la jubilación.
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