MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.
(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo: A) Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada; B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente; C) Cuando se acoja a la jubilación.Ayuda