Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 10

               (Desocupación especial). Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer, por razones de interés general, un régimen de subsidio por
desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización
profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

 En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a
pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en situación de trabajo
reducido el que no podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) del promedio
mensual de las remuneraciones computables y que no podrá extenderse por un
plazo mayor de un año.
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