Decreto Ley N° 15157
EMBARCACIONES. BANDERA NACIONAL
Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 29/07/1981
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1981
- Página: 240
Reglamentada por: Decreto Nº 25/982 de 26/01/1982.
Artículo 2
La matriculación de las embarcaciones sólo podrá ser realizada por
quienes, a la fecha expresada en el artículo anterior, sean sus
propietarios. (*)
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