EMBARCACIONES. BANDERA NACIONAL




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 29/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 240
Reglamentada por: Decreto Nº 25/982 de 26/01/1982.

Artículo 2

   La matriculación de las embarcaciones sólo podrá ser realizada por
quienes, a la fecha expresada en el artículo anterior, sean sus
propietarios. (*)
Ayuda