EMBARCACIONES. BANDERA NACIONAL




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 29/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 240
Reglamentada por: Decreto Nº 25/982 de 26/01/1982.

Artículo 1

   Las embarcaciones deportivas de bandera extranjera que al 15 de marzo
de 1981 se encontraban en jurisdicción de la República, podrán obtener su
abanderamiento si cumplen con los requisitos establecidos en la ley
12.091, de 5 de enero de 1954. El abanderamiento queda eximido de la
prestación de garantía (Artículo 7º de la ley 10.945, de 10 de octubre de
1947) y del pago de tributos, incluso el Impuesto al Valor Agregado. En
cuanto a los requisitos administrativos del abanderamiento, se estará a lo
que disponga la respectiva reglamentación. (*)

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ESTANISLAO VALDES OTERO - ERNESTO ROSSO
FALDERIN - EDUARDO J. SAMPSON
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