Transfórmase la Fiscalía de Hacienda de Segundo Turno en Fiscalía del
Crimen de Quinto Turno, que actuará con las mismas competencias que las
demás Fiscalías del Crimen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
3º.
La transformación dispuesta por la presente ley se perfeccionará de
pleno derecho, una vez que se provea el cargo de Fiscal del Crimen de
Quinto Turno.
Mientras no sea provisto el cargo referido en el apartado precedente, la
fiscalía transformada por el artículo 1º continuará actuando en las mismas
materias y con las mismas competencias de la Fiscalía de Hacienda de
Segundo Turno.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato los nuevos turnos de las
Fiscalías del Crimen y el criterio de redistribución de expedientes, todo
lo cual será sin perjuicio de la homologación del Poder Ejecutivo.
Los demás cargos actualmente asignados a la Fiscalía de Hacienda de
Segundo Turno, que son: 1 Fiscal Adjunto, 2 Asesores I, 1 Secretario, 1
Subjefe de Departamento y 1 jefe de Sector, pasarán a revistar en la
Fiscalía del Crimen de Quinto Turno, quedando ocupados por sus actuales
titulares, sin perjuicio de que los mismos puedan ser redistribuidos con
arreglo a normas legales correspondientes.