TRANSFORMACION DE FISCALIA DE HACIENDA DE 2º TURNO EN FISCALIA DEL CRIMEN DE 5º TURNO




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 708

Artículo 4

  Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato los nuevos turnos de las
Fiscalías del Crimen y el criterio de redistribución de expedientes, todo
lo cual será sin perjuicio de la homologación del Poder Ejecutivo.
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