La transformación dispuesta por la presente ley se perfeccionará de
pleno derecho, una vez que se provea el cargo de Fiscal del Crimen de
Quinto Turno.
Mientras no sea provisto el cargo referido en el apartado precedente, la
fiscalía transformada por el artículo 1º continuará actuando en las mismas
materias y con las mismas competencias de la Fiscalía de Hacienda de
Segundo Turno.