Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Rocha y se
transfiere al dominio del Estado, una fracción de terreno ubicada en la
Décima Sección Judicial del departamento de Rocha empadronada con el Nº
1.616 (m/a), señalada con la letra A en el plano de los ingenieros
agrimensores Juan R. Bartesaght y Daniel Correa, de agosto de 1980,
inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional el 18 de agosto de
1980 con el Nº 3.457, según el cual consta de un área de once hectáreas
con nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y se deslinda
así: al Noreste, el límite superior de la ribera que la separa replanteada
del Océano Atlántico, en dos tramos rectos de doscientos cuarenta y un
metros con ochenta centímetros y trescientos ochenta y ocho metros con
veinte centímetros; al Sur, dos rectas de trescientos setenta y ocho
metros con veinticinco centímetros y setenta metros con setenta y siete
centímetros, lindando con la fracción B del mismo plano y el camino de
acceso al Puerto; al Oeste una línea quebrada lindando con el camino al
Balneario La Aguada, cuyos cinco tramos curvos y rectos son: desarrollo de
cincuenta y un metros con noventa y ocho centímetros, recta de ciento
veintiún metros con ochenta y ocho centímetros, desarrollo de setenta
metros con doce centímetros, recta de ciento treinta y cuatro metros con
ochenta y siete centímetros y desarrollo de noventa y seis metros con
veintisiete centímetros; y al Noroeste, recta de setenta y nueve metros
con nueve centímetros lindando con padrón Nº 1.626 (m/a). (*)