TRANSFERENCIA AL DOMINIO DEL ESTADO DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 26/03/1981
Publicación: 22/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Rocha y se
transfiere al dominio del Estado, una fracción de terreno ubicada en la
Décima Sección Judicial del departamento de Rocha empadronada con el Nº
1.616 (m/a), señalada con la letra A en el plano de los ingenieros
agrimensores Juan R. Bartesaght y Daniel Correa, de agosto de 1980,
inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional el 18 de agosto de
1980 con el Nº 3.457, según el cual consta de un área de once hectáreas
con nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y se deslinda
así: al Noreste, el límite superior de la ribera que la separa replanteada
del Océano Atlántico, en dos tramos rectos de doscientos cuarenta y un
metros con ochenta centímetros y trescientos ochenta y ocho metros con
veinte centímetros; al Sur, dos rectas de trescientos setenta y ocho
metros con veinticinco centímetros y setenta metros con setenta y siete
centímetros, lindando con la fracción B del mismo plano y el camino de
acceso al Puerto; al Oeste una línea quebrada lindando con el camino al
Balneario La Aguada, cuyos cinco tramos curvos y rectos son: desarrollo de
cincuenta y un metros con noventa y ocho centímetros, recta de ciento
veintiún metros con ochenta y ocho centímetros, desarrollo de setenta
metros con doce centímetros, recta de ciento treinta y cuatro metros con
ochenta y siete centímetros y desarrollo de noventa y seis metros con
veintisiete centímetros; y al Noroeste, recta de setenta y nueve metros
con nueve centímetros lindando con padrón Nº 1.626 (m/a).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárase que el Puerto de La Paloma estará integrado por las
fracciones A, B, C, D y E del plano mencionado en el artículo anterior,
según el cual consta de un área total de setenta y cuatro hectáreas con
tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados y cuyos límites son
los siguientes: al Noreste, el tramo recto de la Escollera actual y su
prolongación lindando con el Océano Atlántico; al Este, el tramo curvo de
la Escollera actual y una recta de doce metros con veinte centímetros
lindando también con el Océano Atlántico; al Suroeste, una línea quebrada
de cinco tramos cuyos dos primeros lo separan del inmueble padrón Nº
18.761 y cuyos tres últimos lo separan del Océano Atlántico; al Oeste, un
tramo recto lindando, senda a la playa por medio, con el padrón Nº 1.151
(m/a), el camino al Puerto y el camino al Balneario La Aguada; y al
Noroeste, la recta determinada por la Escollera experimental, lindando con
el padrón Nº 1.626 (m/a) y Océano Atlántico.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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