Declárase que el Puerto de La Paloma estará integrado por las
fracciones A, B, C, D y E del plano mencionado en el artículo anterior,
según el cual consta de un área total de setenta y cuatro hectáreas con
tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados y cuyos límites son
los siguientes: al Noreste, el tramo recto de la Escollera actual y su
prolongación lindando con el Océano Atlántico; al Este, el tramo curvo de
la Escollera actual y una recta de doce metros con veinte centímetros
lindando también con el Océano Atlántico; al Suroeste, una línea quebrada
de cinco tramos cuyos dos primeros lo separan del inmueble padrón Nº
18.761 y cuyos tres últimos lo separan del Océano Atlántico; al Oeste, un
tramo recto lindando, senda a la playa por medio, con el padrón Nº 1.151
(m/a), el camino al Puerto y el camino al Balneario La Aguada; y al
Noroeste, la recta determinada por la Escollera experimental, lindando con
el padrón Nº 1.626 (m/a) y Océano Atlántico.